STS, 23 de Julio de 1999

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Resumen


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Frases clave


"En definitiva, como declara la sentencia de 27 de enero de 1997 -- en un supuesto análogo de contradicción entre dos sentencias dictadas en suplicación por la misma Sala, también sobre cuestión previa de competencia de jurisdicción -- "no es admisible que en un segundo proceso se pueda desconocer o disminuir de cualquier manera el bien reconocido en la sentencia anterior y que concurre la cosa juzgada si resulta una contradicción manifiesta entre lo que resolvió y lo que de nuevo se pretende"

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Extracto


STS, 23 de Julio de 1999

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