STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2001

Enlazado como:


Frases clave


se establece que la Dirección Provincial de la T.G.S.S. se reserva la facultad de dirigir el servicio contratado, de interpretar lo convenido, de modificar la prestación según las conveniencias del servicio, de suspender su ejecución, indemnizando, en su caso, a la empresa contratista los daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos por la legislación de contratos de las Administraciones Publicas.

Extracto


STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento