STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2001
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Frases clave
“ se establece que la Dirección Provincial de la T.G.S.S. se reserva la facultad de dirigir el servicio contratado, de interpretar lo convenido, de modificar la prestación según las conveniencias del servicio, de suspender su ejecución, indemnizando, en su caso, a la empresa contratista los daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos por la legislación de contratos de las Administraciones Publicas. ”
Extracto
STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 43
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 27, 84, 97, 102, 103, 105, 108, 191, 218
- Código Civil - Artículo 6
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio)