STS, 19 de Enero de 1994

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Resumen


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Frases clave


si bien es cierto que el Real Decreto 986/1991 de 14 de junio aprueba el calendario de aplicación del dicho sistema, esta norma reglamentaria lo que regula es el proceso de generalización del mismo y consecuente extinción del sistema anterior, que no puede producir la consecuencia que postula la demandante y ahora recurrente; porque en el propio artículo 27 del Convenio tan aludido se contiene la específica previsión de que el periodo de escolarización puede ampliarse, en su caso, a dos años más. En razón de lo expuesto, el motivo que nos ocupa no puede prosperar.

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Extracto


STS, 19 de Enero de 1994

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