STS, 19 de Junio de 1993

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Frases clave


las normas infringidas que rigen las garantías procesales del derecho a la prueba debe reputarse que tienen carácter esencial; y por otra parte la indefensión no tiene que ser probada sino que basta con que resulte razonable y verosímil la producción de la misma, lo que es bastante a estos efectos, según las dos sentencias de esta Sala de 5 de febrero de 1990, que refieren el peligro hipotético o a la posibilidad de perjudicar el derecho de defensa como elementos válidos para configurar la indefensión

Extracto


STS, 19 de Junio de 1993

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