STS, 13 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ el reconocimiento, tanto puede ser expreso como tácito, y, tratándose de este último, su realidad habrá de desprenderse, sin duda razonable, de las circunstancias que hayan concurrido y que se consignen en el acta, pues la finalidad que la norma persigue es que no queden sin prestación aquellos trabajadores que hayan sido objeto de despido improcedente, con tal de que tal improcedencia haya sido reconocida por parte del empresario. ”
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Extracto
STS, 13 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 49, 55, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226, 233
- Código Civil - Artículo 3
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 203, 208
- STS, 17 de Febrero de 2000