STS, March 13, 2001
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“ el reconocimiento, tanto puede ser expreso como tácito, y, tratándose de este último, su realidad habrá de desprenderse, sin duda razonable, de las circunstancias que hayan concurrido y que se consignen en el acta, pues la finalidad que la norma persigue es que no queden sin prestación aquellos trabajadores que hayan sido objeto de despido improcedente, con tal de que tal improcedencia haya sido reconocida por parte del empresario. ”
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STS, March 13, 2001
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 49, 55, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 217, 226, 233
- Código Civil - Article 3
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Articles 203, 208
- STS, February 17, 2000