STS, March 13, 2001

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el reconocimiento, tanto puede ser expreso como tácito, y, tratándose de este último, su realidad habrá de desprenderse, sin duda razonable, de las circunstancias que hayan concurrido y que se consignen en el acta, pues la finalidad que la norma persigue es que no queden sin prestación aquellos trabajadores que hayan sido objeto de despido improcedente, con tal de que tal improcedencia haya sido reconocida por parte del empresario.

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