STS, 17 de Febrero de 2000

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Pero, posteriormente en la sentencia de 5 de julio de 1998, dictada por esta Sala del Tribunal Supremo en pleno o reunión general, se ha cambiado el criterio interpretativo, sosteniéndose que el requisito de un mínimo de 35 días de indemnización de despido no es exigible en aquellos supuestos, como el del caso en litigio, en que la apl icación del art. 56.1.a del Estatuto de los Trabajadores da como resultado una indemnización inferior.

Extracto


STS, 17 de Febrero de 2000

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