STS, 14 de Octubre de 1999

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Frases clave


??el artículo 1.1 c) del Real Decreto 625/85 ha de interpretarse en el sentido de que lo que debe acreditarse en la situación legal de desempleo, con causa en acto de conciliación administrativa, en que se reconozca la improcedencia de despido, es que la indemnización pactada se ha determinado con arreglo al mínimo legal establecido en el artículo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.?

Extracto


STS, 14 de Octubre de 1999

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