STS, 30 de Abril de 2004

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Frases clave


En el caso concreto no nos encontramos ante un acto administrativo, susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sino ante una relación estatutaria individual y concreta relativa a un médico al que se ha asignado un determinado cargo al que viene anexa una específica función y que ha sido removido del mismo por el director del establecimiento en que presta sus servicios, por lo que en definitiva la facultad ejercitada por la dirección afecta directamente a la relación individual estatutaria, y su conocimiento corresponde a la jurisdicción social conforme la atribución competencial del art. 45.2 LGSS/1974.

Extracto


STS, 30 de Abril de 2004

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