STS, 30 de Abril de 2004
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Frases clave
“ En el caso concreto no nos encontramos ante un acto administrativo, susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sino ante una relación estatutaria individual y concreta relativa a un médico al que se ha asignado un determinado cargo al que viene anexa una específica función y que ha sido removido del mismo por el director del establecimiento en que presta sus servicios, por lo que en definitiva la facultad ejercitada por la dirección afecta directamente a la relación individual estatutaria, y su conocimiento corresponde a la jurisdicción social conforme la atribución competencial del art. 45.2 LGSS/1974. ”
Extracto
STS, 30 de Abril de 2004
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Documentos citados
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículo 87
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 1
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 3, 133, 217
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículo 20
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 45