STS 25/2008, 29 de Enero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Es decir, para poder apreciarse la drogadicción sea como una circunstancia atenuante, sea como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la adición a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como al periodo de dependencia y singularizada alteración en el momento de los hechos y la influencia que de ello pueda declararse, sobre las facultades intelectivas y volitivas, sin que la simple y genérica expresión narradora de que el acusado era adicto a las drogas, sin mayores especificaciones y detalles pueda autorizar o configurar circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones. ”
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Extracto
STS 25/2008, 29 de Enero de 2008
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Documentos citados
- STC 138/2001, 18 de Junio de 2001
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24, 113, 117, 120, 124, 126
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 20, 21, 77, 368, 369, 376, 417, 451, 454, 471, 563
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 238, 242
- STC 29/2001, 29 de Enero de 2001