STS 624/2002, 10 de abril de 2002
Vinculat com:
Frases clau
“ en el barco existen áreas propias y reservadas al ejercicio de la intimidad personal, que son precisamente las únicas protegidas por el derecho fundamental consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución. Las demás zonas de la embarcación, destinadas a otras finalidades, no gozan de la protección que la Constitución dispensa al domicilio, ”
Extracte
STS 624/2002, 10 de abril de 2002
No longer available (Autolink)
Veure el contingut complet d'aquest document
Afectacions
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Articles : 18.2 18.1 10.1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 21.5 376 21
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 5.4
Documents citats
- Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre)
- Constitución Española de 1978 - Articles 10, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 21, 376
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 23
- STC 283/2000, 27 de novembre de 2000