STS 624/2002, 10 de Abril de 2002

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Frases clave


en el barco existen áreas propias y reservadas al ejercicio de la intimidad personal, que son precisamente las únicas protegidas por el derecho fundamental consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución. Las demás zonas de la embarcación, destinadas a otras finalidades, no gozan de la protección que la Constitución dispensa al domicilio,

Extracto


STS 624/2002, 10 de Abril de 2002

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