STS 624/2002, April 10, 2002

Linked as:


Key phrases


en el barco existen áreas propias y reservadas al ejercicio de la intimidad personal, que son precisamente las únicas protegidas por el derecho fundamental consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución. Las demás zonas de la embarcación, destinadas a otras finalidades, no gozan de la protección que la Constitución dispensa al domicilio,

Extract


STS 624/2002, April 10, 2002

No longer available (Autolink)

See the full content of this document