STS 2185/2001, 21 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ Existe ya una línea Jurisprudencial de esta Sala consolidada que viene considerando la norma del artículo 74.2 como específica y que por ello desplaza la genérica del artículo 74.1, de tal modo que no es obligado imponer la pena señalada para la infracción más grave en su mitad superior cuando se trate de infracciones continuadas contra el patrimonio. ”
Extracto
STS 2185/2001, 21 de Noviembre de 2001
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