STS 1092/2000, 19 de Junio de 2000

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Frases clave


De no interpretarse así el precepto, carecería de sentido la obligada referencia al "perjuicio total causado", impuesta al juzgador en el texto legal a la hora de determinar la pena a imponer a este tipo de delitos continuados, y, al propio tiempo, impediría al órgano jurisdiccional atemperar la pena a la gravedad de los hechos y a la culpabilidad del sujeto, de modo especial en los casos en que se haya apreciado el delito continuado con hechos constitutivos de simple falta, infracciones meramente intentadas e, incluso, con infracciones consumadas de escasa entidad, como ocurre en el caso sometido a nuestra consideración; mientras se prevé la posibilidad de aplicar una importante agravación penológica para los casos en que los hechos revistieren una "notoria gravedad" y afectasen a una "generalidad de personas"". En consecuencia la aplicación del art. 74 del Código Penal 1995 no determina la necesidad de imponer la pena en la mitad superior, sino que ésta se adecuará, en cada caso, al "perjuicio total causado", por lo que hemos de casar la Sentencia recurrida en lo concerniente a la individualización penológica que realiza la Sala de instancia en el séptimo de sus fundamentos jurídicos, estimándose así, aún parcialmente, el recurso interpuesto.

Extracto


STS 1092/2000, 19 de Junio de 2000

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