STS 443/1999, 17 de Marzo de 1999

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Se cuestiona la pena correspondiente a un delito continuado de estafa, concurriendo una circunstancia atenuante. El acusado reclama por la infracción de ley al amparo del nº 1° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del art. 66.2ª del Código Penal, una vez apreciada la circunstancia atenuante nº 5 del art. 21 del Código Penal .El artículo 66.2ª del CP establece que "cuando concurra sólo una circunstancia atenuante -como es el caso-, los Jueces o Tribunales no podrán rebasar en la aplicación de la pena la mitad inferior de la que fije la Ley para el delito". Al apreciarse una circunstancia atenuante, tal pena no puede exceder, en ningún caso, de la mitad de la legalmente prevista.

Extracto


STS 443/1999, 17 de Marzo de 1999

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