STS 1075/2002, 11 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


La cualificación de una circunstancia atenuante tiene lugar, según reiterada Jurisprudencia de esta Sala, cuando alcanza una intensidad superior a la normal de la correspondiente circunstancia, teniendo en cuenta las condiciones del culpable, antecedentes del hecho y cuantos elementos o datos puedan detectarse y ser reveladores del merecimiento que en relación con la punición dicha intensidad debe comportar. En el "factum" no se expresa circunstancia alguna que pueda favorecer la especial cualificación de la atenuante reconocida.

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Extracto


STS 1075/2002, 11 de Junio de 2002

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