STS 217/2000, 10 de Febrero de 2000

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Resumen


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Frases clave


A la vista de los hechos probados el acusado vendió en la tienda de frutería de la que era empleado dos papelinas de heroína con pesos de 1,18 y 1,32 gramos, sin que dicho relato histórico contenga otra suerte de circunstancias o descripciones que permitan deducir siquiera indiciariamente la trascendencia que se deduce de la doctrina anterior a los efectos de estimar aplicable la circunstancia agravatoria, pues se trata de la venta de dos papelinas de heroína aparentemente aislada u ocasional, sin que en el interior del establecimiento se hayan recogido otras cantidades o efectos que potencialmente permitiesen inferir la realidad de un tráfico más amplio, así como tampoco el ánimo tendencial de aprovechamiento del espacio público como medio de facilitación de aquél, hechos que deben constar en el factum, y no siendo ello así el motivo debe ser estimado.

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Extracto


STS 217/2000, 10 de Febrero de 2000

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