STS 588/2002, April 04, 2002

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La intervención ha de ser, por tanto, siempre proporcionada al fin perseguido, excepcional y nunca excesiva, tanto en su adopción como en su ejecución, y verdaderamente necesaria

que para el cumplimiento de las exigencias del debido control del resultado de las intervenciones no es tampoco necesario que el Juez escuche personalmente todas las grabaciones, sino que bastaría, para acordar la prórroga, con que de lo escuchado obtenga ya elementos suficientes para juzgar adecuada la continuación de la medida

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