STS, 28 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Esto es lo que hemos de hacer aquí, aunque referido a una cuestión de menor importancia, como lo es la fijación de un arresto subsidiario de 100 días por una multa de 1 millón de pts. impuesta además de una privación de libertad de 2 años 4 meses y 1 día por colaborar en el transporte de cocaína. Tampoco hay aquí motivación alguna respecto de tal pena subsidiaria, ni hay razón alguna para que lo que ordinariamente se impone en una cuantía de 15, 20 ó 30 días, se fije ahora en 100: ni la conducta por la que se condenó, ni las circunstancias personales de la joven recurrente, revelan nada que pudiera justificar tal cuantía en el arresto subsidiario que, como hemos dicho al principio de este Fundamento de Derecho, por su naturaleza, que sólo permite su aplicación a las personas carentes de medios económicos, ha de ser siempre objeto de especial moderación. Estimamos más adecuado imponerla en la cuantía de 20 días. ”
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Extracto
STS, 28 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 9, 48, 61, 66, 80, 87, 91, 344
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STC 19/1988, 16 de Febrero de 1988
- STC 193/1996, 26 de Noviembre de 1996