STS 156/2000, 7 de Febrero de 2000

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De acuerdo con esta doctrina, es importante poner de manifiesto -a los fines propios del motivo examinado- que, en la presente causa, obran sendas declaraciones prestadas por el acusado Abdelazid L., tras ser informado de sus derechos y a presencia de Letrado, primeramente en las dependencias policiales (ff. 33 y 35) y luego ante el Juez de Instrucción (ff. 48 y 49), donde relató los hechos de interés a los fines de la instrucción penal sin limitarse a ratificar sus anteriores manifestaciones. Ha de reconocerse, pues, la existencia de posibles elementos probatorios válidamente obtenidos, cuya valoración compete lógicamente al Tribunal de instancia (art. 741 LECrim.), que al haberlos estimado, indebidamente, nulos como consecuencia de la inicial declaración irregular del referido acusado (f. 28), consideró que no eran aptos para enervar la presunción de inocencia de los acusados, a los que consiguientemente se absolvió en la sentencia aquí recurrida.

Extracto


STS 156/2000, 7 de Febrero de 2000

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