STS 156/2000, 7 de Febrero de 2000
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Frases clave
“ De acuerdo con esta doctrina, es importante poner de manifiesto -a los fines propios del motivo examinado- que, en la presente causa, obran sendas declaraciones prestadas por el acusado Abdelazid L., tras ser informado de sus derechos y a presencia de Letrado, primeramente en las dependencias policiales (ff. 33 y 35) y luego ante el Juez de Instrucción (ff. 48 y 49), donde relató los hechos de interés a los fines de la instrucción penal sin limitarse a ratificar sus anteriores manifestaciones. Ha de reconocerse, pues, la existencia de posibles elementos probatorios válidamente obtenidos, cuya valoración compete lógicamente al Tribunal de instancia (art. 741 LECrim.), que al haberlos estimado, indebidamente, nulos como consecuencia de la inicial declaración irregular del referido acusado (f. 28), consideró que no eran aptos para enervar la presunción de inocencia de los acusados, a los que consiguientemente se absolvió en la sentencia aquí recurrida. ”
Extracto
STS 156/2000, 7 de Febrero de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 17.3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4 11.1 238.3 242.1
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 5, 6, 21
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 238, 242, 441
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 118, 520, 741, 849
- Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre, </strong>por la que<strong> se desarrolla el artículo 17.3 de la Constitución, en materia de asistencia letrada al detenido y al preso, y modificación de los artículos 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.