STS, 21 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ la existencia razonable de una conclusión alternativa de signo exculpatorio, inferida con arreglo a criterios de la experiencia y de la lógica humana, se hace clara y evidente, y, por ello, debemos pronunciarnos en el sentido de que no existiendo en el presente caso prueba suficiente demostrativa de que el acusado Carlos Maríatuviera conocimiento de la existencia de los estupefacientes, tampoco puede reputarse acreditado el hecho de la posesión consciente de los mismos, lo que conduce directamente a una declaración estimatoria del motivo. ”
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Extracto
STS, 21 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 9, 17, 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 344
- Código Civil - Artículos 1249, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 492, 575, 741