STS, 22 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Como dice la Sentencia de 19 de diciembre de 1996, el amplio concepto que el Legislador consideró para configurar el delito comprende cualquier acto de tráfico de droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica. Cualquier acto de tráfico en virtud del cual, fuera de la fase de preparación, cultivo o elaboración del producto, se hace circular lo que es simple detentación de la droga, mediante la transferencia a terceros en virtud de cualquier título, en principio, que permita el cambio de poseedor o detentador de la cantidad, máxima o mínima, de que se trate. Dentro de esa configuración es evidente que se encuentran incursos en la dinámica delictiva tanto el vendedor o donante como cualquier intermediario que, a través de la necesaria conexión mecánica, permite la transmisión del alucinógeno, siempre en la idea de facilitar, favorecer o promover el ilícito consumo. ”
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Extracto
STS, 22 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 96
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 12, 14, 22, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 142, 297, 717, 849, 854, 855
- Convention on psychotropic substances