STS, 22 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


Como dice la Sentencia de 19 de diciembre de 1996, el amplio concepto que el Legislador consideró para configurar el delito comprende cualquier acto de tráfico de droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica. Cualquier acto de tráfico en virtud del cual, fuera de la fase de preparación, cultivo o elaboración del producto, se hace circular lo que es simple detentación de la droga, mediante la transferencia a terceros en virtud de cualquier título, en principio, que permita el cambio de poseedor o detentador de la cantidad, máxima o mínima, de que se trate. Dentro de esa configuración es evidente que se encuentran incursos en la dinámica delictiva tanto el vendedor o donante como cualquier intermediario que, a través de la necesaria conexión mecánica, permite la transmisión del alucinógeno, siempre en la idea de facilitar, favorecer o promover el ilícito consumo.

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Extracto


STS, 22 de Febrero de 1997

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