STS, 16 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso actual se omite, de modo total y absoluto, cualquier motivación o valoración razonada de los indicios concurrentes. La Sala prescinde de valorar, por ejemplo, el resultado de la prueba practicada en el juicio en relación con las circunstancias de la recepción del envio por parte del acusado, de su actuación y actitud en el momento de la entrega, de la existencia o no de otras personas-residentes o no en la misma dirección- que se encontrasen en situación idónea para hacerse cargo del envio, y que pudiesen haber utilizado el nombre del acusado como cobertura, de la mayor o menor exactitud y precisión de los datos (nombre, apellidos y dirección) que figuraban en el paquete para identificar al destinatario (en el caso actual no coincidentes totalmente con los del acusado, como ya se ha expresado) de la concurrencia o no de otros indicios afectantes a la persona del acusado que le relacionen con la actividad y el mundo del tráfico de drogas ”
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Extracto
STS, 16 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 3, 51, 344
- Código Civil - Artículos 1249, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 11, 238, 741, 849, 851