STS 1999/2001, 29 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Tanto si se considera que el art. 369 C.P. es un subtipo agravado del tipo básico previsto en el 368, como si se entiende que aquél tipifica un catálogo de circunstancias agravatorias de dicho tipo básico, lo cierto es que la aplicación del art. 369 se encuentra condicionada a la previa existencia de alguna de las conductas típicas establecidas en el art. 368.

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Extracto


STS 1999/2001, 29 de Octubre de 2001

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