STS 716/2002, 22 de Abril de 2002

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Frases clave


Por consiguiente, la condena por delito de robo, dictada con fecha 4 de abril de 1996, es de la misma naturaleza, y aún cumplida en la propia fecha de ser dictada, no habrían transcurrido los dos años previstos en el art. 118 del Código penal derogado y art. 136 del vigente, el día 19 de marzo de 1997, fecha de comisión de los hechos.

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Extracto


STS 716/2002, 22 de Abril de 2002

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