STS 1,179/1999, July 09, 1999
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“ la motivaci?n cumple un doble objetivo: Por una parte, disuadir al juzgador de las tentaciones de trocar la libertad que el Ordenamiento le confiere en la valoraci?n de la prueba, en arbitrariedad, y, por otra, en ofrecer al ?rgano que haya de pronunciarse sobre la resoluci?n cuestionada por v?a de recurso, los elementos necesarios para discernir sobre el acierto de la decisi?n o el respeto a las exigencias legales impuestas por la norma. ”
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STS 1,179/1999, July 09, 1999
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 16, 21, 22, 31, 62, 71, 74, 80, 237, 238, 240
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849
- STS, June 10, 1991