STS 1,179/1999, July 09, 1999

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la motivaci?n cumple un doble objetivo: Por una parte, disuadir al juzgador de las tentaciones de trocar la libertad que el Ordenamiento le confiere en la valoraci?n de la prueba, en arbitrariedad, y, por otra, en ofrecer al ?rgano que haya de pronunciarse sobre la resoluci?n cuestionada por v?a de recurso, los elementos necesarios para discernir sobre el acierto de la decisi?n o el respeto a las exigencias legales impuestas por la norma.

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STS 1,179/1999, July 09, 1999

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