STS, 28 de Abril de 1998

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Se reconoce expresamente que por aplicación del nuevo Código, el penado pierde los beneficios derivados de la redención de penas por el trabajo, y por ello en dicho "Fundamento", se compara la pena resultante de restar a la de treinta años del Código antiguo, las redenciones ganadas y las futuras, con la de veinte años del nuevo Código, de la que sólo se restan en el auto las redenciones extraordinarias ganadas. Si con este cálculo resultaba más beneficioso para el reo el nuevo Código, más lo será teniendo en cuenta la nueva jurisprudencia de esta Sala, iniciada por la sentencia de 18 de julio de 1.996, que entiende que deben aprovechar al penado, aunque se le aplique el nuevo Código, los beneficios ganados hasta el 25 de mayo de 1.996, fecha de entrada en vigor del mismo.

Extracto


STS, 28 de Abril de 1998

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