STS, 10 de Junio de 1991

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Frases clave


La misión que corresponde a esta sala, teniendo en cuenta el carácter extraordinario y especial atribuible al recurso de casación, estriba en comprobar si la Sala de instancia, al momento de elaborar su resolución condenatoria, tuvo a la vista y contó al efecto, con una mínima actividad probatoria de cargo, revestida de todas las garantías procesales y constitucionales, capaz de montar sobre ella el andamiaje lógico y jurídico de una inculpación fundada, antecedente y paso de la responsabilidad reconocida y decretada, o, por el contrario, apreciar si la labor incriminadora se consumó en medio de un clima de desertización en orden a la prueba, o si la realización de la misma, minada en su raíz por vicios que la desvirtúan o la hacen infiable, se halla desguarnecida de las debidas garantías procesales que la legitiman y acreditan.

Cuando entre varias infracciones homogéneas concurran los presupuestos del artículo 69 bis del C.P., y unas lo sean en grado de consumación y otra u otras en el de frustración, o incluso en el de tentativa, estas formas imperfectas son absorbidas por aquélla para integrarse en la unidad tipológica del delito continuado; y ello por ser la consumación y la tentativa fases distintas, en su desarrollo y ejecución, de un mismo tipo penal.

Extracto


STS, 10 de Junio de 1991

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