STS 452/2008, 10 de Julio de 2008

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Resumen


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Frases clave


Se vulnera el principio acusatorio, porque, la desestimación por el Tribunal de una circunstancia atenuante postulada por las acusaciones, quebranta dicho Principio y crea una situación semejante a la indefensión, pues es evidente que el acusado, ante una valoración favorable de su estado mental al cometer el delito, que el Fiscal -único acusador- reconoce, puede pensar (como Juez de su propio interés) que es innecesario hacer alegaciones sobre lo que las partes aceptan como hecho válido, no necesitando defenderse de la imputación de un nivel de imputabilidad superior que la acusación no le imputa.

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Extracto


STS 452/2008, 10 de Julio de 2008

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