STS 452/2008, 10 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Se vulnera el principio acusatorio, porque, la desestimación por el Tribunal de una circunstancia atenuante postulada por las acusaciones, quebranta dicho Principio y crea una situación semejante a la indefensión, pues es evidente que el acusado, ante una valoración favorable de su estado mental al cometer el delito, que el Fiscal -único acusador- reconoce, puede pensar (como Juez de su propio interés) que es innecesario hacer alegaciones sobre lo que las partes aceptan como hecho válido, no necesitando defenderse de la imputación de un nivel de imputabilidad superior que la acusación no le imputa. ”
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Extracto
STS 452/2008, 10 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 20, 21, 28, 29, 62, 66, 138, 564
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 21, 368, 729, 849, 851, 901
- STS 294/2002, 18 de Febrero de 2002