STS 294/2002, 18 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ En el caso objeto de nuestro análisis el hecho probado refleja la existencia del "pactum sceleris", en cuyo desarrollo ejecutivo al recurrente se le encomienda la aportación de una actividad principal y relevante de vigilancia y alerta a los ejecutores materiales del acto depredatorio en caso de riesgo de su descubrimiento con la finalidad de, o bien asegurar la consumación del despojo proyectado, o bien conseguir la impunidad de los ejecutores inmediatos, y esta actividad no debe considerarse subordinada o accesoria, sino decisiva, eficaz y causal al objetivo conjunto, de suerte que el encargado de desempeñarla tiene también el codominio del hecho y, por ello, se integra en el concepto de coautoría, bien en sentido propio, en cuanto supone la "realización conjunta del hecho" en la nueva definición del art. 28 C.P., bien como cooperación necesaria, como se califica por el Tribunal sentenciador, con la misma equivalencia punitiva. ”
Extracto
STS 294/2002, 18 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 237 5 28 16.2 16
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4 267
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 5, 16, 28, 237
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STS, 13 de Marzo de 2001