STS 1893/2000, 11 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ los reconocimientos fotográficos previos "no pueden afectar negativamente a posteriores reconocimientos en rueda" y que "la fiabilidad, veracidad y consistencia de un reconocimiento o identificación no puede ser desvirtuada por el hecho de que (a) los testigos (...) se les haya exhibido en Comisaría un álbum con fotografías del sospechoso" (STS 10-10-94). La cuestión, por lo tanto, de la credibilidad del reconocimiento es una cuestión de hecho ajena al recurso de casación pues, como lo hemos sostenido en innumerables precedentes, se trata un juicio que depende sustancialmente de la percepción directa del tribunal de instancia. ”
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Extracto
STS 1893/2000, 11 de Diciembre de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 369, 729, 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921