STS 421/2007, 24 de Mayo de 2007

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Frases clave


Como tiene dicho el Tribunal Constitucional, cuando los datos básicos para la individualización de la pena se encuentran indicados entre los hechos probados, no es constitucionalmente exigible un razonamiento ulterior que los traslade en la cuantificación de la pena exacta, dada la imposibilidad de establecer un criterio que mida lo que de por sí no es susceptible de medición. Desde esta perspectiva, pues, nuestro control, como el constitucional, debe limitarse a comprobar si, en el caso concreto, y teniendo en cuenta las referencias que resultan de los hechos probados, la motivación del quantum de la pena impuesta resulta o no notoriamente irrazonable o arbitraria ( ATC 89/2006 de 27 de marzo en que se cita las SS Tribunal Constitucional 47/1998, de 31 de marzo, F. 6; 139/2000, de 29 de mayo, F. 6 y 108/2001, de 23 de abril, F. 3 ).

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Extracto


STS 421/2007, 24 de Mayo de 2007

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