STS 878/2002, September 24, 2002

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. Y también se señala, en Sentencia de 20 de abril de 1988, la eficacia temporal de la cosa juzgada (de la que se hizo aplicación en las Sentencias de 19 de marzo de 1973 y 25 de marzo de 1976) y el principio de justicia que, matizando el de seguridad jurídica, predica que no es aplicable la cosa juzgada cuando en el primer proceso no se hubieran agotado todas las posibilidades fácticas y jurídicas del caso o haya surgido algún elemento posterior e imprevisto y extraño en la sentencia. En el caso presente, sujeto a estudio, con fundamento fáctico que resulta coincidente con las declaraciones jurisprudenciales que matizan los principios generales, se llega a una conclusión condenatoria, por exclusión de la cosa juzgada que, desde luego, compartimos.

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