STS 176/1999, 5 de Marzo de 1999

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Resumen


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Frases clave


el cumplimiento por parte de las mercantiles aseguradas de las comunicaciones o informaciones a la aseguradora que los artículos 16 y 38 de la Ley de Contrato de Seguros citados les imponen"; no combatida tal declaración de hecho, es consecuencia necesaria la desestimación del motivo; a ello ha de añdirse que la sanción de pérdida de la indemnización por incumplimiento por el asegurado del deber de información que establece el citado artículo 16 en su párrafo tercero, sólo procede en el caso de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, concurrencia de dolo o culpa grave que, expresamente, excluye la sentencia de primera instancia y, por aceptación de sus fundamentos, la ahora recurrida, sin que tal declaración fáctica haya sido combatida en este recurso.

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Extracto


STS 176/1999, 5 de Marzo de 1999

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