STS, 11 de Junio de 2001
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Frases clave
“ No puede decirse por tanto que la naturaleza contractual de la relación y la consiguiente aplicabilidad del plazo de prescripción de quince años constituyan verdadera jurisprudencia en el sentido del art. 1.6 CC, y de ahí que se considere aquí y ahora más correctamente aplicable el plazo de un año del art. 1968-2° CC, lo que supone descartar el argumento de refuerzo con base en el cual rechazó también el tribunal de instancia la prescripción de la acción. ”
Extracto
STS, 11 de Junio de 2001
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Documentos citados
- STC 37/1994, 10 de Febrero de 1994
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 139, 145
- Constitución Española de 1978 - Artículo 41
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Código Civil - Artículos 1, 1104, 1105, 1902, 1903, 1964, 1968