STS, 26 de Marzo de 2001

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momento no se había puesto fin a las disparidades jurisdiccionales, como se patentiza y proclama con la pluralidad de jurisdicciones que conocían de la responsabilidad sanitaria de la Administración Pública y porque en caso de haber quedado definitivamente zanjada tal cuestión, hubiera sido innecesaria la promulgación de la Ley 29/1998.

Extracto


STS, 26 de Marzo de 2001

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