STS, March 26, 2001
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“ momento no se había puesto fin a las disparidades jurisdiccionales, como se patentiza y proclama con la pluralidad de jurisdicciones que conocían de la responsabilidad sanitaria de la Administración Pública y porque en caso de haber quedado definitivamente zanjada tal cuestión, hubiera sido innecesaria la promulgación de la Ley 29/1998. ”
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STS, March 26, 2001
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 2, 139, 140, 141, 142, 143, 144
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 106
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 2
- Código Civil - Articles 1902, 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 44