STS 1154/2000, 18 de Diciembre de 2000

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Frases clave


en modo alguno cabe entender que la sentencia recurrida infringiera el art. 1902 CC en su juicio de culpabilidad de la empresa recurrente. Lejos de ello, por mucha que fuera la experiencia del trabajador fallecido en el manejo de largos tubos metálicos para el riego por aspersión incluso debajo de líneas de alta tensión, la empresa tenía que haber previsto el peligro que esas tareas comportaban para un hombre solo, cuya propia experiencia podía arrastrarle a un exceso de confianza. En otras palabras, el que antes no hubiera sucedido nada por encomendarse trabajos de esa naturaleza a una sola persona no eximía a la demandada-recurrente de seguir previendo el peligro inherente a tales trabajos y de adoptar las precauciones oportunas

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STS 1154/2000, 18 de Diciembre de 2000

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