STS, 7 de Diciembre de 1998

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Frases clave


demostrado el perjuicio, el derecho a ser indemnizado nació desde el momento en que se produjo el daño generador de aquél y tal derecho, en cuanto incorporado al patrimonio de su titular, era susceptible de ser transmitido a los herederos de acuerdo con los términos del art. 105 del C. Penal vigente en el momento de los hechos y, a cuya virtud, se prolongaba a los herederos del perjudicado la obligación de indemnizar y la acción para reclamarla en su caso dentro de la vía penal.

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Extracto


STS, 7 de Diciembre de 1998

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