STS, 7 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ demostrado el perjuicio, el derecho a ser indemnizado nació desde el momento en que se produjo el daño generador de aquél y tal derecho, en cuanto incorporado al patrimonio de su titular, era susceptible de ser transmitido a los herederos de acuerdo con los términos del art. 105 del C. Penal vigente en el momento de los hechos y, a cuya virtud, se prolongaba a los herederos del perjudicado la obligación de indemnizar y la acción para reclamarla en su caso dentro de la vía penal. ”
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Extracto
STS, 7 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 33, 106
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo)
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 101, 104, 105, 109, 120, 121
- Código Civil - Artículo 4
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 100, 846, 849