STS 541/2000, 31 de Mayo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Concurren con ello los requisitos para poder imputar la culpabilidad por la concurrencia de los requisitos: a) Elemento subjetivo por un hacer u omitir algo que se encuentra fuera de las normas de cautela y previsión socialmente aceptadas, primando los principios de previsión del riesgo que puede derivar del empleo del medio productor del evento, habiéndose atenuado el inicial criterio subjetivo a través de una cierta objetivación. b) La producción de un resultado dañoso y c) La existencia de un nexo causal entre ambos -sentencias de 7 de abril y 31 de mayo de 1995, 8 de octubre, 7 de noviembre y 27 de diciembre de 1996 y 20 de mayo de 1998-. ”
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Extracto
STS 541/2000, 31 de Mayo de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1104, 1105, 1692, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 1692, 1703, 1715