STS, 4 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ La duración del contrato de interinidad viene regulada en el art. 4.2.b RD 2720/98, distinguiendo entre el ámbito privado ["tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses"] y el de las Administraciones públicas ["la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica"]. Por lo que -en principio- desde el momento en que Correos y Telégrafos dejó de ser entidad pública empresarial [DA 11ª LOFAGE] para convertirse en sociedad anónima estatal [art. 58 Ley 14/00, de 29 /Diciembre], su régimen jurídico a los efectos debatidos había de ser el previsto para el ámbito privado en el art. 4.2.b) RD 2720/1998, con el límite de tres meses para la interinidad; lo confirmarían el art. 58.17 Ley 14/00, sobre constitución de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" ["a partir de la fecha de inicio de la actividad... el personal que la sociedad necesite contratar... lo será en régimen de derecho laboral"], el art. 2 LGP y la DA 12ª LOFAGE, que se remiten al ordenamiento jurídico privado. ”
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Extracto
STS, 4 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de Abril)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 15, 49, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 226
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Artículo 2