STS, 18 de Diciembre de 2007

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Resumen


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Frases clave


Se concluye que la parte demandante de autos no puede esgrimir el derecho a mantenerse en la empresa en base a lo previsto en el artículo 4 del repetido Real Decreto 2720/1998, toda vez que, al haberse cubierto reglamentariamente la plaza que venía ocupando deviene, de forma inevitable, su cese en la misma, sin que, al respecto, pueda sostener, con las más mínima solidez jurídica, su derecho a permanecer en la plaza laboral que ocupa por el transcurso de más de tres meses en la misma, ya que para la Entidad Correos y Telégrafos no rige la aplicación de dicho plazo, como tampoco, puede resultar argumento de convicción, al respecto, el hecho de la larga cadena contractual que vino manteniendo el trabajador con dicha Entidad, por cuanto lo cierto y verdad es que los últimos contratos suscritos por dicho trabajador y, concretamente, el último vigente en el momento del cese, fue un contrato de carácter temporal en cuanto se procedía a la cobertura de la cobertura de la plaza vacante.

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Extracto


STS, 18 de Diciembre de 2007

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