STS, 14 de Octubre de 1998

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La incongruencia omisiva, también denominada como "fallo corto" requiere para su estimación, según reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, de la que son exponente las sentencias de 24 de mayo, 9 de julio y 2 de noviembre de 1991, 17 de enero, 18 de marzo, 15 de mayo, 21 de septiembre y 14 de noviembre de 1992, 121/1993, de 27 de enero, 1769/1993, de 8 de julio, 660/1994, de 28 de marzo, 939/1994, de 7 de mayo, 716/1995, de 31 de mayo, 1304/1995, de 19 de diciembre, 354/1996, de 27 de abril, 495/1996, de 24 de mayo, 508/1996, de 13 de julio y 728/1996, de 21 de octubre, entre otras muchas, que se haya omitido en la sentencia en la motivación requerida por los artículos 120,3 de la Constitución, 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la respuesta a alguna de las cuestiones de carácter jurídico planteadas por las partes en sus escritos de calificación, pronunciándose asimismo en tal sentido, las sentencias del principal intérprete del Texto constitucional 14/84, 177/85, 142/87, 69/92, 169/94 y la más reciente 1995/95, de 19 de diciembre, habiendo destacado al respecto la sentencia 68/96, de 15 de abril, cómo la jurisprudencia constitucional ha acentuado la importancia de distinguir entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones, y las pretensiones en sí mismas consideradas -sentencias del Tribunal Constitucional 95/1990, 128/1992, 169/1994, 91/1995, 143/1995 y 58/1996-.

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Extracto


STS, 14 de Octubre de 1998

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