STS, March 13, 2001
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“ el hecho de que el Jurado no haya apreciado intención de matar constituye un juicio de inferencia revisable, como tal, en vía de recurso, por lo que no existe extralimitación alguna por parte del Tribunal Superior de Justicia al revisar dicho criterio en apelación, respondiendo además a la cuestión que le fue devuelta para pronunciamiento expreso por parte de esta Sala. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) - Articles 52, 63
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 4, 21, 22, 28, 60, 66, 138, 139, 142, 147
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 1, 846, 849, 884
- STS 956/2000, July 24, 2000