STS, 27 de Junio de 2008

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Frases clave


En esta línea hemos de observar que si bien en la estructura salarial dispuesta por el Convenio Colectivo para los años 2001/2003 ya figuran expresamente como "complementos de puestos de trabajo" los debidos al trabajo de superior categoría [arts. 13.3.1 y 14.3.1 ], nocturnidad [arts. 13.3.6 y 14.3.6 ] y rotación [arts. 13.3.7 y 14.3.7], muy contrariamente en el Convenio al que se remite el art. 20 del Reglamento [el vigente para los años 1990/1991] no existe otra mención -en el Capítulo II, destinado a las retribuciones- que la referida a los premios de antigüedad [art. 5 ], plus de nocturnidad [art. 6 ], plus de rotación [art. 7 ], paga por continuidad en el servicio [art. 8 ], plus de productividad [art. 9 ] y al incentivo por asistencia al trabajo [art. 10 ], sin alusión alguna a la categoría jurídica en la que los mismos se consideran incursos, pero fijando para cada uno de ellos -extremo éste decisivo- su respectivo importe o incremento [el incremento del 7,5 % para el premio de antigüedad; el promedio de lo percibido hasta las vacaciones, para el plus de nocturnidad; 110 pts por día de trabajo efectivo, para el plus de rotación; el incremento del 7,5 % para el plus de productividad; y concretas cuantías para el incentivo de asistencia al trabajo, en función del Grupo Laboral].

Extracto


STS, 27 de Junio de 2008

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