STS, 16 de Enero de 2008

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Frases clave


La sentencia recurrida no está privada de razonable justificación cuando se refiere a la segunda exigencia que el art. 79 del Convenio establece para que el tiempo de desplazamiento sea considerado como de "trabajo efectivo", la de que el desplazamiento haya de producirse "en el mismo centro de trabajo". La prevalencia del componente gramatical, en tanto que expresivo -en principio- de la voluntad de las partes, ha de ceder ante interpretaciones lógicas que pongan de manifiesto la discordancia entre la literalidad y la presumible voluntad de los pactantes. Como en el presente supuesto, en que carece de todo sentido que el tiempo de desplazamiento en el ámbito del mismo centro de trabajo [dentro del horario] se cualifique como trabajo efectivo [con todas las ventajas que ello comporta], mientras que el tiempo de desplazamiento a diferente centro de trabajo [también dentro del horario], no obtenga la misma consideración de trabajo efectivo; o lo que es igual, que se haga de mejor condición laboral [atribuyendo cualidad de tiempo efectivo de trabajo] a lo que en principio comporta menor onerosidad para el trabajador [comisión en el mismo centro de trabajo], frente a lo que -en principio- implica mayores sacrificios e incomodidades [comisión a distinto centro de trabajo]. Esta absurda consecuencia nos lleva a entender que el precepto ofrece una laguna y que la misma ha de ser integrada, por identidad de razón [art. 4.1 CC ], atribuyendo a ambas comisiones de servicio la misma consecuencia favorable para el trabajador; pero siempre -insistimos- durante el exclusivo tiempo correspondiente al horario.

Extracto


STS, 16 de Enero de 2008

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