STS, 19 de Febrero de 2008

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Frases clave


Difícilmente se puede negar el referido carácter colectivo de la pretensión base de este proceso, habida cuenta que, como se acaba de ver, lo que se insta mediante esa pretensión es, precisamente, que se aplique lo dispuesto en el convenio colectivo, que por naturaleza afecta genéricamente a todos los trabajadores de la empresa (en el caso de autos, a los de los grupos profesionales D, E y F, como se ha venido reiterando). No se pide la anulación concreta de los acuerdos individuales de exclusión de la aplicación del convenio, en cuyo caso la pretensión no hubiera sido colectiva, sino que se interesa una declaración general sobre la aplicación del convenio que por su nivel de abstracción cumple la exigencia de referirse a un grupo genérico.

Extracto


STS, 19 de Febrero de 2008

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