STS, 11 de Junio de 2008

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Resumen


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Frases clave


Sin perjuicio de ello es bien conocida tanto la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de entender que en los supuestos dudosos es aceptable tanto la conciliación como la reclamación previa - por todas SSTC° 11/1988 de 2 de febrero y 17/2007, de 23 de julio -, en clara flexibilidad del requisito en cuestión, en tanto en cuanto en ambos casos, se utilice uno u otro, lo que se trata de perseguir con tales exigencias es la necesidad de que exista un previo intento de solución del problema por cualquiera de las dos vías admitidas en el proceso laboral antes de acudir a la vía judicial. Por lo tanto, en un caso como el presente, cualquier duda suscitada sobre el particular, duda que no sólo viene determinada por lo dispuesto en la norma convenida que se impugna, sino por la diversidad de leyes sustantivas que modifican y pueden seguir modificando el estatuto jurídico de las empresas demandadas, un error derivado de lo dispuesto en el convenio no podría producir perjuicios a ningún trabajador, cual el recurrente apunta.

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Extracto


STS, 11 de Junio de 2008

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