STS, September 18, 2001

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Este extraordinario recurso debe estar fundado en uno o mas motivos de infracción de ley por exigirlo así el art. 222 de la ley de Procedimiento Laboral, en relación con los apartados a), b), c) y e) del art. 205 del mismo texto Legal. Por ello esta Sala tiene declarado que le son plenamente aplicables el art. 1.707 de la ley de Enjuiciamiento Civil que dice que en el escrito de interposición "se expresaran el motivo o los motivos en que se ampare citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas" y que "en todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con los motivos que la ley permite" disponiendo el art. 1710.2 que el incumplimiento de esta regla constituye causa de inadmision; así lo ha dicho la Sala en sentencias de 10 de Octubre de 1992, 16 de Julio de 1993, 3 de Febrero de 1998 y 24 de Noviembre de 1999. La argumentación que las sentencias citadas hacen con respecto a los arts. 1.707 y 1.710 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil es trasladable a los arts. 477.1, 481.1 y 2 y 483 nº 2° del presente texto.

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