STS 197/2002, 11 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


La interpretación de los contratos es función propia del Juzgador de instancia, que ha de ser mantenida en casación, salvo que la misma sea arbitraria, absurda o ilegal, nada de lo cual es predicable en la que la resolución recurrida, en plena coincidencia con la del Juzgado, ha hecho del documento de que se trata.

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Extracto


STS 197/2002, 11 de Marzo de 2002

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