STS 197/2002, 11 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La interpretación de los contratos es función propia del Juzgador de instancia, que ha de ser mantenida en casación, salvo que la misma sea arbitraria, absurda o ilegal, nada de lo cual es predicable en la que la resolución recurrida, en plena coincidencia con la del Juzgado, ha hecho del documento de que se trata. ”
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Extracto
STS 197/2002, 11 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio) - Artículos : 101
- Código Civil - Artículos : 7.2 1281.1 1228.2 1128 1279 1280.1 1124 1504 1256 1115
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Código Civil - Artículos 7, 1115, 1124, 1128, 1228, 1256, 1279, 1280, 1281, 1504
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STC 63/1984, 21 de Mayo de 1984