STS 726/1997, 30 de Julio de 1997

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Frases clave


Pues bien, proyectando la susodicha realidad probatoria al caso concreto que nos ocupa y dado que el problema del cumplimiento o incumplimiento contractual es de orden fáctico atribuido a la Sala de instancia, ello no permite llegar a distinta conclusión que la del Tribunal "a quo", esto es, que "es claro que no se puede hablar de un mero retraso en tal cumplimento, sino que, por contra, el reiterado incumplimiento se ha convertido en norma de actuación de los demandados", o sea, que el impago en que se ha incurrido, consecuencia de una voluntad negativa al respecto, vino a frustrar el fin económico-jurídico de la compraventa convenida y las legítimas aspiraciones de la parte vendedora, y, desde luego, semejante conducta obstativa no puede quedar desvirtuada por el hecho de que con posterioridad al requerimiento notarial practicado, el matrimonio comprador hubiese abonado la mensualidad de Mayo de 1.990.

Extracto


STS 726/1997, 30 de Julio de 1997

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