STS 140/2002, February 25, 2002
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ Esta Sala tiene declarado que la resolución a tenor de los artículos 1504 y 1124 no requiere una actitud dolosa del incumplidor, que es lo que apunta la frase <<actitud deliberadamente rebelde>> al incumplimiento, sino que es suficiente que se frustre el fin del contrato para la contraparte, que haya un incumplimiento inequívoco y objetivo, sin que sea precisa una tenaz y persistente resistencia al cumplimiento, bastando con que al incumplidor pueda atribuírsele una conducta voluntaria obstativa al cumplimiento del contrato en los términos en que se pactó, y siendo aconsejable la resolución en los que concurran el impago prolongado, duradero, injustificado o quedar frustrados el fin económico-jurídico que implica el negocio de compraventa y las legítimas aspiraciones del vendedor, y aconsejable, asimismo, mantener el pacto, en homenaje a la voluntad contractual, cuando no aparezca definida e incuestionable una decidida voluntad negativa, cuya doctrina viene expuesta, entre otras, en las SSTS de 12 de mayo de 1988, 21 de julio de 1990, 16 de mayo de 1992, 30 de julio de 1997 y 24 de octubre de 1998. ”
See the full content of this document
Extract
STS 140/2002, February 25, 2002
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites