STS 443/2008, 1 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ La simple discordancia de la resolución con las normas reguladoras del ámbito administrativo no convierte en delictiva la conducta del funcionario. No basta con la mera ilegalidad de la resolución que puede ser producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible, sino que debe tratarse de una ilegalidad flagrante y clamorosa, de modo que, de existir alguna duda razonable sobre la legalidad o ilegalidad del acto, debe descartarse el delito. ”
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Extracto
STS 443/2008, 1 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 89
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 17, 23, 105, 140
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 24, 74, 119, 123, 124, 163, 167, 172, 404, 542, 602
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículos 69, 132
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5